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La Diplomática - El Aborto y los Derechos de la Mujer

LA DIPLOMÁTICA - EL ABORTO Y LOS DERECHOS DE LA MUJER

Fecha de transmisión original: 01/07/2016

La Diplomática - Sección del noticiero "Primera Línea" con Vaitiare Mateos. (11:00 Hrs a 13:00 Hrs por AzNoticias; TV Azteca


EL LUNES VIMOS A LA SUPREMA CORTE DE EUA TOMAR UNA POSTURA DECISIVA A FAVOR DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES, PARTICULARMENTE DEL ABORTO. ¿QUÉ SUCEDÍA Y QUÉ DECIDIÓ LA CORTE?
Desde que el caso Roe vs. Wade legalizó el aborto en 1973, los Republicanos han propuesto numerosas leyes para ir erosionando este derecho. En los últimos cinco años, se han impuesto el 25% de todas las restricciones desde 1973. 

Esto hace que la decisión del lunes de la Corte sea una gran victoria para los derechos de la mujer, en particular para su acceso al aborto y su capacidad de acceder a la salud reproductiva.

¿Qué es lo que estaba sucediendo? Pues que los anti-abortistas de Texas (incluido los legisladores estatales) se volvieron MUY creativos al momento de inventarse toda clase de requisitos para controlar y prevenir que las mujeres pudieran realizar un aborto. Obviamente, ellos decían que todo esto lo hacían por que estaban interesados en “el bienestar de la mujer”. Pero la realidad es que este tipo de reglas sólo hizo mucho más complicado que las mujeres tuvieran interrumpir su embarazo y que las clínicas pudieran operar con libertad.

Lo que estaba a discusión en la corte eran dos cosas: que los doctores debían tener “derechos de admisión” en un hospital a menos de 50 kilómetros de sus clínicas (o sea… que pudieran mandar a pacientes a un hospital por ser parte del mismo). Y que las clínicas cumplieran con una larguísima lista de requisitos para operar. Según los conservadores, toooodas estas cosas se pedían “para proteger a la mujer”, pero en realidad eran cosas absurdas que sólo obstaculizaban el acceso al aborto.

En el caso del “derecho de admisión” a un hospital, esto eliminaba inmediatamente a decenas de doctores, ya que los hospitales suelen no contratar a médicos que realizan abortos para no enredarse en este tipo de controversias; y porque muchos médicos que realizan abortos simplemente no pertenecen a un hospital porque realizar un aborto suele ser algo MUY seguro. De hecho, mueren 14 veces más mujeres en un parto que por abortar. 

Sobre la lista de requisitos que se imponía, se pretendía que las clínicas tuvieran las instalaciones de una sala de operaciones de un hospital. Esto suena bien, pero muchas de las cosas no tenían nada que ver con aumentar el bienestar de las mujeres. Se regulaba: el tipo de aire acondicionado que deberían tener, que todas las clínicas debían tener pasillos de 2 metros de ancho con dobles puertas, el tipo de tuberías para el agua. Todo esto aumentaba inmensamente el costo de las clínicas (debían remodelar) y no necesariamente aumentaban la “salud” de la mujer. 

Al aplicar estos requisitos, decenas de clínicas habían tenido que cerrar en Texas, dejando abiertas sólo 20 de ellas; y la mitad de éstas estando en peligro de cerrar. Pero no sólo esto, pues múltiples estados en el Sur de EUA tenían leyes similares: Arkansas, Luisiana, Misisipi, Oklahoma, Alabama. De mantenerse estas leyes, hubieran desaparecido prácticamente todas las clínicas entre Georgia y Texas. Pero son muchos más los estados que tenían algunos o varios de los requisitos de Texas (Texas era el más restrictivo) haciendo esto un problema nacional.

A todo esto la Corte dijo: estas leyes y limitaciones nada tienen que ver con salud de la mujer, sino que representan un “peso innecesario” sobre las clínicas y las mujeres; y tienen como objetivo disuadir y obstaculizar que se realicen interrupciones del embarazo.

Lo que este fallo significa es que todos los estados que tengan leyes similares deberán cambiarlas o simplemente eliminarlas. Esto es lo que hace a este fallo una tremenda victoria para las mujeres estadounidenses.




Y EN MÉXICO TAMBIÉN TUVIMOS UNA DECISIÓN SOBRE EL ABORTO ESTE MIÉRCOLES, DONDE LA SUPREMA CORTE DECIDIÓ RECHAZAR UNA DEMANDA CONTRA EL SISTEMA DE SALUD FEDERAL POR NEGARLE UN ABORTO A UNA MUJER.
Sí… en México también pudimos haber hecho historia el miércoles pero no sucedió así. 

Se planteó ante la Suprema Corte de Justicia un amparo que hubiera dejado precedente para invalidar las normas en el Código Penal Federal que criminalizan el aborto. El caso presentado fue el de Margarita Pino, una señora de 41 años que en 2013 buscó abortar en el hospital 20 de Noviembre, que pertenece al IMSS y por lo tanto está regido por la ley federal que prohíbe el aborto.

Margarita argumentó que debido a su avanzada edad (41 años), sus problemas de sobrepeso y el haberse sometido unos meses antes a un bypass gástrico, hacían que su embarazo fuera catalogado de alto riesgo. También el bebé había sido diagnosticado con una enfermedad genética. Los médicos estuvieron de acuerdo con los peligros a la salud, pero consideraron que la situación no ponía en peligro la vida de la mujer o del feto, por lo que decidieron negarle el aborto. 

Aunque una clínica privada de la CDMX sí le realizo el aborto, ella decidió demandar al sistema de salud nacional porque las leyes impidieron que en el IMSS pudieran interrumpir su embarazo (los doctores o ella podían ir a prisión), y porque las leyes del Código Penal Federal “vulneran el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la salud sexual y reproductiva y el derecho a la igualdad y la no discriminación”

La Suprema Corte determinó que el caso no procedía al considerar que el amparo no es la vía para garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres cuando se les niega la interrupción del embarazo. Pero se espera que los jueces elaboren un nuevo proyecto que podrá ser debatido en los próximos meses.

Regina Tamés, presidenta de la organización feminista GIRE (Grupo de Información en Reproducción Elegida) considera que “el escenario no es negativo, ya que todavía hay una oportunidad para aprobar un proyecto que garantice el derecho de las mujeres a interrumpir su embarazo”.

PERO LAS PROHIBICIONES Y LOS OBSTÁCULOS PARA ACCEDER AL ABORTO NO SON SÓLO PROBLEMAS DE ESTADOS UNIDOS Y MÉXICO, DE HECHO, SE DAN CASI EN TODO EL MUNDO. ¿CUÁL ES EL ESTATUS GLOBAL DE LOS DERECHOS SOBRE LA REPRODUCCIÓN DE LA MUJER?
En México las cosas son regulares. La CDMX establece que los abortos pueden practicarse con libertad antes de las 12 semanas de gestación. En el resto del país, las legislaciones varían, aunque en todo el país se permite el aborto cuando el embarazo es producto de una violación sexual. En otros Estados se contempla también el riesgo grave para la vida, alteraciones genéticas en el feto, inseminación artificial no consentida y situación económica. Las penas de cárcel para una mujer que comete el delito de aborto varían de seis meses a cinco años.

Pero esta situación no es así en el resto del mundo.

Tan sólo en América, países como Guatemala sólo permiten el aborto en caso de riesgo de muerte de la madre. Pero en El Salvador, Nicaragua y Chile el aborto es castigado sin excepción alguna.

Si uno ve un mapa del mundo, en la gran mayoría del Norte (América del Norte, Europa, China e India) tienen legalizado el aborto siempre y cuando se realice en un plazo establecido.

En el sur del mundo, (América del Sur, África, Medio Oriente) las cosas se complican. Permitiendo en su gran mayoría la interrupción del embarazo sólo si la vida de la madre se encuentra en peligro.

Todo esto deja fuera el poder abortar por razones socioeconómicas, por defectos en el feto y peor todavía: en caso de violación.

Indudablemente este es un tema espinoso que nunca dejará de causar controversia. Lo que siempre debemos recordar es que son las mujeres las que deben tener la voz preponderante en este tipo de cuestiones, no los hombres, ni las religiones, ni el Estado (que muchas veces son lo mismo).